El pasado día 01 de julio los 4 representantes sindicales Estatales de CCOO, Fetico, UGT y USO se reunieron con el departamento de RRLL de Makro España y el director general de Makro España.
Podemos declarar que consideramos muy positiva la involucración de la actual dirección para
generar una nueva visión informada de una manera directa y precisa de la situación de las
tiendas del territorio, participando al pie de calle, conociendo algunas prácticas que se
desarrollan en nuestro día a día.
En dicho seno se expusieron el porqué de las malas relaciones o nulas relaciones de diálogo
con la dirección de Makro.
Las partes involucradas han llegado a una comprensión mutua de comenzar un diálogo
constructivo con idea de reducir las diferencias de entendimiento. Creemos que es el primer
paso.
Los temas estrella fueron, entre otras, el RESPETO A L@S EMPLEAD@S para una convivencia pacífica con consideración y educación, junto a que las normas laborales y las normas de Makro no se apliquen al antojo y de una manera arbitraria de un superior jerárquico, y, cómo no, las condiciones laborales que acapararon casi toda la jornada.
Se les hizo llegar que necesitamos revisar algunos de los procedimientos que han quedado
obsoletos con el día a día y la situación de las tiendas. Pendiente hagamos un listado de
deficiencias de las tiendas y temas a tratar con la dirección; nos emplazamos para otra reunión
próxima.
Somos conscientes de que la prioridad es la venta, pero los equipos también. El periodo de
venta en el ejercicio fiscal 2024 ha sido espectacular, con un beneficio neto de 17,8 millones, lo
que supone un 22% más de venta. Creemos que, si hubiera sido 21% y restando ese 1% para un
beneficio social para la plantilla, también hubiera sido espectacular el resultado fiscal.
Aprovechamos para comunicaros: ¡¡IMPORTANTE!!
Los tres sindicatos CCOO, UGT y USO que hemos interpuesto las demandas, hemos ganado la
demanda contra la empresa Makro en materia de demanda interpuesta frente a la empresa
Makro Autoservicio Mayorista S.A., y se declara la nulidad de la regulación del complemento
de IT para centros de trabajo con un índice de absentismo superior al 3,5%, contenido en el
acuerdo de modificación sustancial de condiciones de trabajo de fecha 31 de mayo de 2018, al
ser dicha regulación vulneradora del derecho a no discriminación por razón de enfermedad o
condición de salud. Previamente, se declara la inadecuación de procedimiento respecto a la
segunda de las pretensiones ejercitadas, dejando imprejuzgada la acción atinente a si, tras la
declaración de nulidad, debe regir el anterior acuerdo de empresa de fecha 26-2-2002,
regulador del complemento de IT o el art. 50 del Convenio colectivo sectorial de grandes
almacenes.